El Protocolo
de Kyoto completa y refuerza la Convención-Marco
de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos estableciendo
por ende un marco para la aplicación
de las medidas destinadas a prevenir y corregir
los efectos nefastos de los cambios climáticos.
Adoptado en 1997, el Protocolo entró en
vigor en Febrero del 2005, tras la ratificación
por parte de Rusia.
Los países que ratificaron el Protocolo
de Kyoto se comprometieron mundialmente a reducir,
de aquí al 2012, en un 5.2% sus emisiones
de gases de efecto invernadero, en comparación
con el año 1990. Los objetivos
nacionales de reducción varían
según el país; por ejemplo, la
Comunidad Europea se comprometió a reducir
sus emisiones en un 8% con relación a
1990, mientras que Canadá y Japón,
en un 6%.
El Protocolo de Kyoto ha
abierto nuevas vías
con el establecimiento de tres mecanismos particulares
que son:
- El
intercambio de derechos de emisión
entre los países firmantes
- El
mecanismo para un desarrollo limpio
- La
implementación
conjunta
Estos mecanismos tienen
por objetivo aumentar la relación costo-eficacia de las medidas
de reducción, ofreciendo a los países
firmantes las dos posibilidades siguientes:
- Reducir las emisiones sobre su territorio;
- Reducir
las emisiones en otro país.
El costo de reducción de emisiones puede
variar de una región a otra pero el efecto
positivo para la atmósfera es el mismo
sin importar el lugar donde se desarrollen las
actividades de reducción.
El mecanismo para un desarrollo limpio
(MDL)
El objetivo del MDL es
fomentar las inversiones en los países
en vías de desarrollo para favorecer
la transferencia de tecnologías respetuosas
del medio ambiente.
Este mecanismo permite
a los países
contemplados en el Anexo I de la Convención
de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos
(países desarrollados) poner en marcha
proyectos destinados a reducir las emisiones
en los países que no están contemplados
en el Anexo I (países en vías
de desarrollo).
El mecanismo de
implementación
conjunta (IC)
La IC permite
a los países contemplados en el Anexo
I de la Convención de las Naciones Unidas
poner en marcha proyectos de reducción
de emisiones en los países contemplados
en el Anexo I de la Convención.
Concretamente, los proyectos
de implementación
conjunta se desarrollan esencialmente en los
países del Anexo I cuya economía
está en transición, como los países
de la Europa del Este.
Plan de supervisión y créditos
de emisiones
Los proyectos MDL e IC deben estar acompañados
de un plan de supervisión riguroso que
permita obtener datos precisos sobre las emisiones. Estos
elementos deben establecerse con la ayuda de
metodologías aprobadas por el Consejo
Ejecutivo del MDL de las Naciones Unidas, encargado
de orientar y supervisar el despliegue mundial
del MDL y de la IC.
Las reducciones de emisiones
que resulten de los proyectos MDL e IC dan
origen a créditos
de emisiones comercializables en el mercado mundial
del carbono. Las reducciones de emisiones se calculan
y miden con respecto a un nivel de referencia,
específicamente, se toma en cuenta la
cantidad de emisiones que hubieran producido
de no haberse desarrollado el proyecto.