El Protocolo de Kyoto completa y refuerza la Convención-Marco de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos estableciendo por ende un marco para la aplicación de las medidas destinadas a prevenir y corregir los efectos nefastos de los cambios climáticos. Adoptado en 1997, el Protocolo entró en vigor en Febrero del 2005, tras la ratificación por parte de Rusia.

Los países que ratificaron el Protocolo de Kyoto se comprometieron mundialmente a reducir, de aquí al 2012, en un 5.2% sus emisiones de gases de efecto invernadero, en comparación con el año 1990.  Los objetivos nacionales de reducción varían según el país; por ejemplo, la Comunidad Europea se comprometió a reducir sus emisiones en un 8% con relación a 1990, mientras que Canadá y Japón, en un 6%.

El Protocolo de Kyoto ha abierto nuevas vías con el establecimiento de tres mecanismos particulares que son:

  • El intercambio de derechos de emisión entre los países firmantes
  • El mecanismo para un desarrollo limpio 
  • La implementación conjunta

Estos mecanismos tienen por objetivo aumentar la relación costo-eficacia de las medidas de reducción, ofreciendo a los países firmantes las dos posibilidades siguientes:

  • Reducir las emisiones sobre su territorio;
  • Reducir las emisiones en otro país.

El costo de reducción de emisiones puede variar de una región a otra pero el efecto positivo para la atmósfera es el mismo sin importar el lugar donde se desarrollen las actividades de reducción.

El mecanismo para un desarrollo limpio (MDL)

El objetivo del MDL es fomentar las inversiones en los países en vías de desarrollo para favorecer la transferencia de tecnologías respetuosas del medio ambiente.

Este mecanismo permite a los países contemplados en el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Cambios Climáticos (países desarrollados) poner en marcha proyectos destinados a reducir las emisiones en los países que no están contemplados en el Anexo I (países en vías de desarrollo).

El mecanismo de implementación conjunta (IC)

La IC permite a los países contemplados en el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas poner en marcha proyectos de reducción de emisiones en los países contemplados en el Anexo I de la Convención.

Concretamente, los proyectos de implementación conjunta se desarrollan esencialmente en los países del Anexo I cuya economía está en transición, como los países de la Europa del Este.

Plan de supervisión y créditos de emisiones
Los proyectos MDL e IC deben estar acompañados de un plan de supervisión riguroso que permita obtener datos precisos sobre las emisiones.  Estos elementos deben establecerse con la ayuda de metodologías aprobadas por el Consejo Ejecutivo del MDL de las Naciones Unidas, encargado de orientar y supervisar el despliegue mundial del  MDL y de la IC.

Las reducciones de emisiones que resulten de los proyectos MDL e IC dan origen a créditos de emisiones comercializables en el mercado mundial del carbono. Las reducciones de emisiones se calculan y miden con respecto a un nivel de referencia, específicamente, se toma en cuenta la cantidad de emisiones que hubieran producido de no haberse desarrollado el proyecto.